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El escenario de la gestión de cobros ha sufrido un cambio sustancial desde la publicación de la Ley 3/2.004 –BOE de 30 de Diciembre- por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Esta ley tiene por objeto incorporar al derecho interno la Directiva 2.000/35CE. Las novedades y modificaciones más destacadas son las siguientes:
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- Se establece un determinado plazo de pago de las operaciones comerciales, que en defecto de pacto entre las partes, se fija en treinta días desde la fecha de la recepción de la factura por el deudor o, en su defecto, de la recepción de la mercancía.
- Se prevé el devengo del interés de demora desde la fecha del vencimiento de la obligación (plazo de pago) por el mero transcurso del mismo, sin necesidad de intimación alguna.
- Se fija como interés de demora el aplicado por el Banco Central Europeo, incrementado en siete puntos porcentuales. Actualmente, de conformidad con la Resolución de 18 de Enero de 2.005 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se ha fijado el interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2.005 en el 9,09%.
- Se contempla la posibilidad de que el acreedor, una vez obtenido el recobro de su crédito, pueda reclamar y recuperar del propio deudor los costes que haya soportado por la gestión de cobro.
- Es de aplicación a los contratos celebrados con posterioridad al 8 de Agosto de 2002.
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